Novedades del Reglamento del Plan Universal: mejoras en la cobertura de maternidad y paternidad

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28 de junio 2017
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Estas son las novedades en el Reglamento del Plan Universal aprobadas en la Asamblea General de mutualistas, celebrada el pasado 17 de junio y que entran en vigor el 1 de julio de 2017:

1

Cambio de concepto y mejora de la prestación por maternidad y paternidad incluida en la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional del Plan Universal

La Asamblea aprobó la modificación del artículo 26 sobre la Incapacidad Temporal Profesional. Esta novedad significativa entre los mutualistas, supone una mejora de la prestación por maternidad y paternidad incluida en esta cobertura, asemejándola a lo que se otorga en el Sistema Público. Se sustituye la indemnización por parto por un periodo de disfrute para cuidar a los hijos. La Maternidad se establece en un máximo de 120 días o 3.600 euros, pagadero en cuatro mensualidades. En paternidad máximo de 30 días o un máximo de 900 euros en un solo pago (Art.26).

2

Mejora en la indemnización por patología psicológica y psiquiátrica hasta un máximo de 60 días (Art. 26), actualmente estaba en 15 días, dependiendo del tramo de edad.

Estas mejoras en las prestaciones (puntos 1 y 2) supondrán un incremento de las cuotas de la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional entre 2,5 y 6,7 euros mensuales.

3

Adaptación Reglamento a la disposición Adicional decimonovena del Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta modificación supone la actualización de los artículos 2 y 4 del Reglamento del Plan Universal, estableciendo las cuotas mínimas necesarias, para cumplir con el 80% de las cuotas mínimas del RETA.

Esta modificación, afecta fundamentalmente a las nuevas incorporaciones más jóvenes, con el establecimiento de estas cuotas mínimas del 80% del RETA que permitirán una mejora en la cuantías de la prestaciones actuales de jubilación, y por encima de las prestaciones mínimas exigidas del 60% de las otorgadas por el RETA.

4

Establecimiento de la edad de jubilación del Sistema de Previsión Profesional, con carácter general, a los 67 años, sin perjuicio de poder seguir anticipando la jubilación desde los 65 años (Art.19 y 26).

El cambio se debe fundamentalmente a la adaptación de la Mutualidad a la normativa de Seguridad Social en cuanto a la Disposición Adicional 19 del Texto refundido de la S.S.

5

Eliminación del concepto de Nota Técnica en el Reglamento, buscando transparencia para el asegurado y otras Recomendaciones de la DGS (Art. 4; 5; 13; 15; 18; 21; 25;26; 27; 44 y Disposición Final Primera).

6

Mejora de determinados conceptos para facilitar la operativa de reconocimiento de prestaciones (Art. 31;32;33).

Todas estas modificaciones en el Reglamento del Plan Universal, están encaminadas a beneficiar a un mayor número de mutualistas.

Fe de erratas: En la página 39 de la edición impresa de la revista Nº 96 del mes de junio, en el destacado de las novedades del Reglamento del Plan Universal, este contenido “la Mutualidad, cuando por motivo de maternidad/paternidad, se interrumpe totalmente el desarrollo de la actividad profesional de forma temporal, garantiza una indemnización mínima de 1.800 € en concepto de días de baja” ya no estará vigente a partir del 1 de julio.

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