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18 de febrero 2021
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Según la nueva Ley, desde el 1 de marzo las mutualidades de previsión deben comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social y antes del mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, una relación de los profesionales integrados en la mutualidad.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha añadido el apartado 4 a la Disposición Adicional 18ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Esta modificación obliga a las mutualidades de previsión social que puedan ser utilizadas como alternativa al RETA a comunicar a partir del 1 de marzo de 2021 a la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del final del mes natural siguiente al alta o baja, la relación de los profesionales integrados en la mutualidad como alternativos indicando:

  • Fecha de alta
  • Actividad profesional
  • Fecha de baja por cese de actividad
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