Nota explicativa sobre la garantía de maternidad en la cobertura de incapacidad temporal profesional para las profesionales ejercientes por cuenta propia, alternativas al RETA.
En base a la normativa correspondiente (*), la Mutualidad de la Abogacía es alternativa al régimen público de Seguridad Social para los abogados que ejercen por cuenta propia, que pueden sustituir en esta entidad la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la contratación de las coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal incluyendo la maternidad y, en su caso, dependencia.
La cobertura de Incapacidad Temporal Profesional que solo puede ser contratada por profesionales que trabajen por cuenta propia consiste en el cobro de una indemnización en el caso de que se deba interrumpir totalmente el desarrollo de la actividad profesional de forma temporal.
En caso de parto o adopción, la indemnización consta de una suma total de 120 días de indemnización pagadera en 4 pagos iguales, uno cada 30 días. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 3.600 euros.
En caso de aborto espontáneo, la indemnización consta de la suma total de 20 días de indemnización pagadera en un pago único. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 600 euros.
En caso de paternidad, la indemnización consta de una suma total de 30 días de indemnización pagadera en un pago único. Para cualquier nivel de indemnización diaria se fija un importe total máximo de 900 euros.
A continuación mostramos las cuotas de la cobertura de Incapacidad Temporal Profesional, que el mutualista ejerciente por cuenta propia, y con el sistema profesional como alternativo al RETA, pagaría, en función de la edad y la prestación que desee obtener.
En términos cuantitativos, a lo largo del ejercicio 2016 se atendieron 1.042 solicitudes de indemnización por parto, por un importe total de 2.218.715,00 €.
*Texto de la Disposición Adicional 19ª, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“Disposición adicional decimonovena. Ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Las mutualidades de previsión social que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoctava son alternativas al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; incapacidad permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad.