Cobertura de Fallecimiento

Esta cobertura te permite dejar a las personas que tú designes como beneficiarias un capital asegurado para que, en caso de fallecimiento, lo perciban de la forma que deseen: ya sea como capital o como renta.

CoberturaFallecimiento

¿Quieres saber si cumples con las características necesarias para ser mutualista?

Cobertura básica de fallecimiento

El Plan Profesional Alternativo lleva asociado un capital básico de fallecimiento, que se incluye automáticamente en el momento de la contratación.

Capital básico de fallecimiento
Es el saldo acumulado del mutualista en el momento del fallecimiento + un porcentaje del mismo pero sin superar los 10.000 euros.
El porcentaje aplicable es:

  • Hasta los 65 años del 10%.
  • A partir de los 65 años del 1,1%

Incrementa tu cobertura

Más allá de la cobertura mínima incluida en tu Plan Universal de la Abogacía, como mutualista puedes aumentar la suma asegurada por fallecimiento…

Modalidades

Puedes contratar el Plan Ahorro Flexible, exclusivamente con la cobertura de fallecimiento. De esta forma, y llegado el momento de cobro de la prestación, las personas designadas como beneficiarias obtendrían un trato fiscal más favorable que en otros Planes de ahorro.

Además, la prestación tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cambio, contratada en el Plan Alternativo Autónomo o PPA Mutualidad, la prestación se consideraría rendimiento del trabajo, y tributaría por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que tiene mayor carga impositiva.

Tu cuota

La cuota depende del capital suscrito y cada año se va adaptando a tu edad.

¿Cómo la pagas? Tú decides el plazo: anual o fraccionado (semestral, trimestral o mensual), sin recargos.

Comprueba qué poco cuesta proteger a tus seres queridos
Cuotas mensuales* iniciales del capital adicional de fallecimiento¹
Edad²Por cada 10.000 euros de capital asegurado
20 años0,27€
25 años0,30€
30 años0,28€
35 años0,35€
40 años0,59€
45 años1,20€
50 años2,49€
55 años3,90€
60 años5,77€
64 años7,88€
¹ Las cuotas se incrementan con el recargo del Consorcio.
² Se considera edad la más próxima al día 1 de enero.
* Cuotas expresadas en euros.

Fiscalidad

La fiscalidad de las cuotas y de las prestaciones correspondientes a esta cobertura tiene un tratamiento distinto en función del sistema en el que se incluya.

Fiscalidad de las cuotasFiscalidad de las prestaciones
Las cuotas reducen la Base Imponible en el IRPF hasta los límites de aportación anual a planes de previsión según la legislación vigente. Además, cuando se utiliza la Mutualidad como alternativa al Régimen de Autónomos, tiene la consideración de gasto deducible de la actividad profesional.Las prestaciones se considerarán rendimiento del trabajo del beneficiario, en el momento de su percepción, tanto si decide recibirla en forma de renta, en forma de capital o mixta. Las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 40% siempre que provengan de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Prestación

¿Cómo pueden cobrar la prestación las personas designadas como beneficiarias?

Modalidades de prestación
Capital de pago únicoConsiste en la percepción en una sola vez del capital asegurado. El cobro puede ser inmediato o en un momento posterior a elección del beneficiario con el consiguiente abono de intereses.
RentaEs decir, en cobros periódicos. Dos opciones:

  • Una renta financiera: se van recibiendo cobros por el importe de los rendimientos u otro importe establecido por el beneficiario, hasta que se consume el saldo y los rendimientos que este va generando.
  • Una renta vitalicia a escoger entre las 5 modalidades de Renta Vitalicia Remunerada.
MixtaUna combinación de las anteriores.
Distintas de las anterioresCobros sin periodicidad regular conservándose el resto del valor acumulado del que podrá disponer el beneficiario cuando lo desee.

Tu cobertura de Fallecimiento

Todos nuestros sistemas del Plan Universal de la Abogacía llevan asociado un capital básico de fallecimiento, que se contrata automáticamente cuando se suscribe.

Preguntas frecuentes
En lo que se refiere al Seguro de Vida, ¿Mutualidad de la Abogacía tiene obligación de declarar las personas registradas como benficiarias al Registro General de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia?

No, Mutualidad de la Abogacía está exenta de enviar esta información, según la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Cómo puedo saber, desde la web, el importe de la cobertura de fallecimiento que tengo contratada y las personas que he designado como beneficiarios?

Accediendo al área privada de la web con las claves de acceso, la primera pantalla a la que se llega muestra un desglose de los diferentes Planes contratados y en cada uno de ellos las coberturas correspondientes.

¿La cobertura de Fallecimiento se tiene que percibir necesariamente en forma de capital o se puede obtener también en renta?

Las prestaciones de Fallecimiento podrán percibirse en la forma que elijan las personas designadas como benficiairias, de entre las siguientes opciones:

  • En forma de capital que se cobra de una sola vez. El pago puede ser inmediato a la fecha del hecho causante de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este caso se van acumulando rendimientos durante este aplazamiento.
  • En forma de renta: consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, y deberá producirse al menos uno de ellos en cada anualidad. La forma de renta puede ser financiera (o pagos periódicos) o renta vitalicia (se hará efectiva mensualmente mientras viva el beneficiario). Esta última ofrece 5 modalidades (renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida, renta vitalicia con periodo de cobro cierto, renta vitalicia con reversión a favor de otra persona, renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento y renta vitalicia con devolución total del capital aportado, estas dos últimas con posibilidad de rescate).
  • En forma mixta: es la libre combinación de las anteriores.
  • Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado.
La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal de la Abogacía, ¿cubre solo la muerte por accidente o también por enfermedad?

La cobertura de Fallecimiento del Plan Universal de la Abogacía cubre la muerte por cualquier causa, ya sea accidental o natural.

Te lo contamos

¿Quieres saber más? Contacta con nosotros por teléfono o a través del correo electrónico sam@mutualidad.com.

Si lo prefieres, te llamamos. Una persona del equipo comercial se pondrá en contacto contigo. ¡Será un placer ayudarte a resolver tus dudas!

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