Plus vida: seguros de fallecimiento*

Asegura el futuro de tus seres queridos

Proteger a quienes más quieres es la mejor forma de cuidar de ti. Plus Vida es un producto que te permite dejar a los beneficiarios que tú decidas un capital asegurado para que, en caso de fallecimiento, lo perciban de la forma que deseen: ya sea como capital o como renta.

* Cobertura incluida en el Plan Ahorro Flexible del Plan Universal de la Abogacía

PlusVida

¿Quieres saber si cumples con las características necesarias para ser mutualista?

Características

Comprueba lo poco que cuesta proteger a tus seres queridos
Cuotas mensuales* iniciales del capital adicional de fallecimiento¹
Edad²Por cada 10.000 euros de capital asegurado
20 años0,27€
25 años0,30€
30 años0,28€
35 años0,35€
40 años0,59€
45 años1,20€
50 años2,49€
55 años3,90€
60 años5,77€
64 años7,88€
¹ Las cuotas se incrementan con el recargo del Consorcio.
² Se considera edad la más próxima al día 1 de enero.
* Cuotas expresadas en euros.
Los costes correspondientes a las cuotas del capital básico por fallecimiento incluyen un descuento del 4,60%

¿Qué necesito hacer para contratar?

Para poder contratar Plus Vida ponte en contacto con nosotros o, si lo prefieres, te llamamos.

¿Necesitas aclarar qué es una renta vitalicia?

Estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda que puedas tener sobre este seguro para autónomos y su contratación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes

En lo que se refiere al Seguro de Vida, ¿la Mutualidad tiene obligación de declarar las personas registradas como beneficiarias al Registro General de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia?

No, la Mutualidad está exenta de enviar esta información, según la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿La cobertura de Fallecimiento se tiene que percibir necesariamente en forma de capital o se puede obtener también en renta?

Las prestaciones de Fallecimiento podrán percibirse por las personas designadas como beneficiarias en la forma que ellas elijan de entre las siguientes:

  • En forma de capital, que se cobra de una sola vez. El pago puede ser inmediato a la fecha del hecho causante de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este caso se van acumulando rendimientos durante este aplazamiento.
  • En forma de renta: consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, y deberá producirse al menos uno de ellos en cada anualidad. La forma de renta puede ser financiera (o pagos periódicos) o renta vitalicia (se hará efectiva mensualmente mientras la persona desginada como beneficiaria viva). Esta última ofrece 5 modalidades (renta vitalicia exclusivamente a cobrar en caso de vida, renta vitalicia con periodo de cobro cierto, renta vitalicia con reversión a favor de otra persona, renta vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento y renta vitalicia con devolución total del capital aportado, estas dos últimas con posibilidad de rescate).
  • En forma mixta: es la libre combinación de las anteriores.
  • Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular, conservándose el resto del valor acumulado.
¿Plus vida cubre solo la muerte por accidente o también por enfermedad?

La cobertura de Fallecimiento cubre la muerte por cualquier causa, ya sea accidental o natural.

También te puede interesar

¿Eres mutualista?

Descarga nuestra app y podrás acceder a tu espacio personal donde hacer todas tu gestiones.