Nota: Para todas las garantías se establece una franquicia de 7 días excepto para el caso de maternidad, aborto espontáneo, adopción, paternidad y las incapacidades temporales parciales. Para que las garantías tomen efecto se requiere un plazo de carencia de 60 días con carácter general, con las siguientes excepciones:
1) Para garantías de pago por maternidad, aborto espontaneo o adopción, 240 días desde la contratación de la garantía o ampliación hasta el inicio del embarazo o solicitud de adopción y 100 días en el caso de cuidado de menores con enfermedad grave, excepto en el caso del sistema Profesional cuando coincida el alta de la cobertura como alternativo al régimen público de las Seguridad Social con la fecha de incorporación en Mutualidad, en cuyo caso no se considera periodo de carencia en la contratación.
2) Para las garantías de intervenciones quirúrgicas y tratamiento, el periodo de carencia será de 180 días.
El importe máximo de indemnización diaria es de 90 € entre el Plan Alternativo Autónomo y el Plan Ahorro Flexible. Para la garantía de patología psicológica el periodo de carencia será de 6 meses desde la contratación de la misma o de 3 años desde la última anualidad en la que se reconoció prestación.En caso de accidente no se aplicará ningún plazo de carencia.